Trabajador


Los trabajadores que laboran al servicio de un empleador tienen derecho a recibir utilidades, a excepción de los siguientes:

Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

Socios o accionistas de la empresa.

Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Los trabajadores del hogar.