Persona trabajadora

Las personas trabajadoras que laboran al servicio de un empleador tienen derecho a recibir utilidades, con excepción de los siguientes:


  • Las personas con cargo de dirección, administración o gerencia general de la empleadora.

  • Socios o accionistas de la empresa.

  • Personas trabajadoras eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

  • Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

  • Las personas trabajadoras del hogar.