Reparto de utilidades
Los trabajadores que laboran al servicio de un empleador tienen derecho a recibir utilidades, a excepción de los siguientes:
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Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. |
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Socios o accionistas de la empresa. |
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Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades. |
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Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado. |
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Los trabajadores del hogar. |