Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores
La comisión se crea con carácter permanente, integrada por un número igual de personas servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Integrantes
a) Por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
b) Por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
La comisión cuenta con un Secretario Técnico.
Funciones
Dentro de las funciones que tiene encomendadas la comisión se encuentran las siguientes:
Secretario Técnico de la comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores
Designación
En la Décimo Novena Sesión Plenaria de la comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, llevada a cabo el tres de mayo de dos mil dieciocho, fue designado con el cargo de Secretario Técnico el Director General de Inspección Federal del Trabajo, por lo que a continuación se proporcionan sus datos:
Nombre: Mtro. Fernando Jordan Siliceo del Prado.
Cargo: Director General de Inspección Federal del Trabajo y Secretario Técnico de la comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores.
Domicilio: Av. Félix Cuevas número 301, piso 5, Colonia del Valle, 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Funciones
Para el óptimo desarrollo de estas actividades, el Secretario Técnico, con la opinión favorable de la comisión, promoverá la integración de los grupos de trabajo que resulten necesarios, en los cuales intervendrán personas servidoras públicas de ambas dependencias, así como representantes de otras instancias relacionadas con la participación de utilidades a las personas trabajadoras.
Recurso de queja
El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de las personas trabajadoras, mediante escrito libre pueden formular queja ante la comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.
Recibida la queja, el Secretario Técnico de la comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se refiere el párrafo que antecede, si derivado de la respuesta que remita la autoridad que corresponda la queja se encuentra fundada, se le otorga un plazo de quince días hábiles para que subsane el incumplimiento realizado al citado Reglamento. En caso de que no se cumpla con lo ordenado dentro de ese término, se hace del conocimiento del superior jerárquico para que dicte las instrucciones pertinentes a fin de atender la queja.