Qué puedo deducir en mi Declaración Anual


Nota: De conformidad con el artículo 113-F, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

Verifica tus deducciones personales en el Visor de deducciones.



  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

Características generales

  • La factura por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición debe ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que, para tal efecto, autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios.
  • En caso de incapacidad o discapacidad debes contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

  • El campo "Uso del CFDI" sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
Recuerda que, para que sea considerado en tu declaración anual evita deducir:
  • Medicinas compradas en farmacias.
  • Cien porciento de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí.
Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.

No puedes deducir facturas pagadas en efectivo.


Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40.

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40.

Características generales

Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta el año calendario en que se utilicen los servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Recuerda, para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
  • Cien por ciento de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos funerarios de tus mascotas.
  • Verifica que el campo "Uso del CFDI" sea por gastos funerarios.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí.


Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite para deducir donativos es si se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a Donatarias Autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:
  • El campo "Uso del CFDI" sea por donativos.
  • La donataria que lo reciba esté registrada como autorizada. Consúltala aquí.
Recuerda que, para que sea considerado en tu declaración anual evita deducir:
  • Donativos, si no se otorgaron a Donatarias Autorizadas o a la Federación.
  • Donativos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí.


La cantidad pagada por cada uno de los alumnos que se puede disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente $24,500

Características generales

  • Aplica para pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, consúltala aquí y considera el nivel y límite anual deducible.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40.
  • Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.
  • No son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  • Medio de pago exclusivamente por: cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • Recuerda, cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; se tomará como deducible aquel que tenga el importe mayor.
  • Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente es deducible el importe por la diferencia no recuperada.

Recomendaciones

Siempre que pagues colegiaturas revisa tu factura y cerciórate que tu factura contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.
  • El campo "Uso del CFDI" sea pagos por servicios educativos.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
Recuerda, para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
  • Cantidades que excedan del límite deducible por cada nivel escolar.
  • Cien por ciento de tu factura cuando incluya otros conceptos (inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, útiles escolares, uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros) no deducibles.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • No puedes deducir facturas pagadas en efectivo.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí


  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que puedes deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00.
  • Son deducibles las aportaciones que son destinadas exclusivamente para cuando el titular llegue a 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Recomendaciones

En febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponda a la constancia anual y es el mismo que es considerado para el prellenado de tu declaración anual.

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo "Uso del CFDI" sea por aportaciones voluntarias al SAR.

Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta debe contener, cuando menos, lo siguiente
  • La mención de ser un plan de retiro.
  • Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.


  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

El concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que estás contratando.

El campo "Uso del CFDI" sea primas por seguros de gastos médicos.

Recuerda, para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
  • Otro tipo de seguros como los de vida o de retiro.
  • Cien por ciento de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí.


  • Aplica para pago de transporte escolar cuando este sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
  • En tu comprobante debes cerciorarte que el monto por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • Medio de pago exclusivamente por: cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que pagues el transporte escolar revisa tu factura y cerciórate que:
  • Contenga el concepto facturado que corresponda al transporte escolar, separado de los otros gastos escolares como colegiaturas, inscripción, útiles escolares, entre otros.
  • El concepto facturado sea claro y corresponda al gasto que realizas.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
  • El campo "Uso del CFDI" sea por gastos de transportación escolar obligatoria.
Recuerda que, para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
  • Pagos por concepto de transporte, cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar el servicio.
  • Otro tipo de gastos de transporte como el de excursiones y eventos especiales escolares, taxis, gasolina, seguros, entre otros.
  • No puedes deducir facturas pagadas en efectivo.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Consúltala aquí.

La información que se considera para el prellenado de tu declaración anual proviene de los datos que tu institución financiera informa al SAT en su declaración de intereses.

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no debe exceder $5,986,201.50 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2023).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Si tienes créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto, revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que:
  • Contenga la ubicación del inmueble hipotecado.
  • Incluya el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
  • El campo "Uso del CFDI" sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Recuerda, para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir otros conceptos distintos a los intereses reales como seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.


Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que:

  • El importe de los depósitos o pagos de primas para el retiro corresponda a las realizadas durante el ejercicio y que señale el tipo de aportación o depósito realizado.
  • Contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.
  • El campo "Uso del CFDI" sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
Recuerda que, en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que es considerado para el prellenado de tu declaración anual.





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Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios



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Servicios geriátricos  
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Servicios de siquiatras Servicios de psiquiatras
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Servicios de psicología Honorarios de psicología
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Servicios de  cirugía  
85121610
Servicios de oftalmólogos  
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Servicios de dermatología  
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Servicios pediátricos  
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Servicios de prestadores especialistas de servicios de salud Honorarios médicos
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Servicios de psicoterapeutas Servicios de psicoterapia
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Servicios de laboratorios neurológicos  
85121807
Servicios de laboratorios de ultrasonido  
85121808
Servicios de laboratorios de rayos x  
85121809
Servicios de bancos de sangre, esperma u órganos de trasplante  
85121810
Detección de drogas o alcohol  
85122000
Servicios dentales Honorarios médicos
85122001
Servicios de odontólogos Servicios de dentistas
85122002
Servicios de higienistas dentales  
85122003
Servicios de personal de apoyo odontológico  
85122004
Servicios de cirujanos orales Servicios de cirujanos maxilofaciales
85122005
Servicios de ortodoncia  
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85122101
Servicios de fisioterapia  
85122102
Servicios de terapia ocupacional  
85122103
Servicios de rehabilitación para el abuso de sustancias  
85122104
Servicios de rehabilitación deportiva  
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Servicios de trastornos alimenticios  
85122106
Servicios de lesiones cerebrales o de la médula espinal  
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85122108
Terapia del habla o del lenguaje  
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Gastos funerarios



Clave de productos y servicios
Descripción
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Donativos



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Primas por seguros



Clave de productos y servicios
Descripción
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Transporte escolar



Clave de productos y servicios
Descripción
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78111803
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Pagos por servicios educativos



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Descripción
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Escuelas preescolares, primarias y secundarias Colegiaturas
86121501
Servicios educativos preescolares  
86121502
Escuelas religiosas de educación primaria o secundaria  
86121503
Escuelas privadas de educación primaria o secundaria  
86121504
Escuelas públicas de educación primaria o secundaria  
86121600
Bachillerato o profesional técnico Colegiaturas
86121601
Bachillerato o equivalente  
86121602
Profesional técnico  
86121803
Escuelas profesionales técnicas  
86121804
Escuelas profesionales no técnicas  
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