Quiénes deben presentarla

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

    Sueldos y salarios:

    • A. De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    • B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • C. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    • F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

    Verifica que tus comprobantes estén correctos con el Visor de nómina

  • Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

  • Actividades empresariales, incluyen:
    • A. Plataformas tecnológicas.
    • B. Región fronteriza.
    • C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

  • Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.

  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

  • Intereses o dividendos.

  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Consulta el régimen en el que te encuentras inscrito aquí.





Recuerda

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2023, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2023, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.







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