Quiénes deben presentarla

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
  • A. De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • C. Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
  • D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.


  • Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyen:
  • A. Plataformas tecnológicas.
  • B. Región fronteriza.
  • C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedan relevados de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual.




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Recuerda

Todas las personas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2024, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2024, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.