En qué casos no aplica

Este estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Personas morales que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Coordinados.
  • Las y los contribuyentes que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  • Las y los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Prestación de servicios profesionales.
  • Las y los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
  • Los fideicomisos, dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, así como las fiduciarias.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación:
  • Las y los contribuyentes o sus socias y socios o accionistas que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, tratarse de personas contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados".

    Tampoco será aplicable para aquellas personas contribuyentes que hubieran realizado operaciones con otras personas contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
  • Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT, por ubicarse en los supuestos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y que consiste en la trasmisión indebida de las pérdidas fiscales.
  • Las y los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos, así como las fiduciarias.
  • Personas contribuyentes por sus ingresos que deriven de bienes intangibles.
  • Las y los contribuyentes que sus ingresos deriven de la economía digital.
  • Las y los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.
  • Las y los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel a que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Las y los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, salvo los siguientes:
  • Las y los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las personas morales cuyos socias y socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como las y los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

 

 

Supuestos

a) Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o créditos fiscales que siendo exigibles no se encuentran pagados o garantizados.

b) Que estando inscritos en el RFC, el domicilio fiscal se encuentre como "no localizado".

c) Contar con una sentencia condenatoria por un delito fiscal.

d) Que tengan créditos fiscales cancelados por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia de la y el deudor o de las y los responsables solidarios.

e) Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal excepto cuando la publicación obedezca al pago de multas.
1. Contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de personas adultas mayores.

2. Estímulo del impuesto sobre la renta para las y los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de siete unidades de medida y actualización.

3. Estímulos fiscales otorgados a:
  • Personas contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeras y pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por la o el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que la o el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica de la persona contribuyente elevado al año.
  • Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeras y extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.
  • Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a las y los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero.
  • A las y los importadores o enajenantes de turbosina a que se refiere el numeral 4 del inciso H de la fracción I del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • A las y los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo Segundo, fracción I, inciso J, numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
4. Tratándose de la enajenación de bienes de una persona residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a las y los contribuyentes que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera; o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

5. Las y los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo.

6. Estímulo referente a 100 % del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

7. A las y los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.