En qué casos no aplica
Este estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:
Supuestos
a) Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o créditos fiscales que siendo exigibles no se encuentran pagados o garantizados.
b) Que estando inscritos en el RFC, el domicilio fiscal se encuentre como "no localizado".
c) Contar con una sentencia condenatoria por un delito fiscal.
d) Que tengan créditos fiscales cancelados por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia de la y el deudor o de las y los responsables solidarios.
e) Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal excepto cuando la publicación obedezca al pago de multas.
1. Contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de personas adultas mayores.
2. Estímulo del impuesto sobre la renta para las y los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de siete unidades de medida y actualización.
3. Estímulos fiscales otorgados a:
4. Tratándose de la enajenación de bienes de una persona residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a las y los contribuyentes que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera; o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
- Personas contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeras y pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por la o el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que la o el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica de la persona contribuyente elevado al año.
- Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeras y extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.
- Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a las y los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero.
- A las y los importadores o enajenantes de turbosina a que se refiere el numeral 4 del inciso H de la fracción I del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- A las y los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo Segundo, fracción I, inciso J, numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
5. Las y los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo.
6. Estímulo referente a 100 % del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
7. A las y los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.