Inscripción

Requisitos

Presentar el "Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur" a través del Portal del SAT, y cumplir con lo siguiente:

  • Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza sur, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses; en caso de que la antigüedad sea menor a 18 meses debes contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
  • Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
  • No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
  • No encontrarte en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales (artículo 17-H Bis del CFF).
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (17-H del CFF).
  • Señalar las siguientes manifestaciones.

Fecha de presentación

  • A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.

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Manifestaciones

1. Para las y los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme a su estimación, al menos el 90 % del total de sus ingresos del ejercicio, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital; así como que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dichas regiones y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.

2. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para la región fronteriza norte o sur.

3. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.

4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.

5. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.

6. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

7. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90 % del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte o sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

8. Manifestación bajo protesta de decir verdad que en los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no se le han ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad sí hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones omitidas, que corregiste su situación fiscal.