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Invitaciones a cuando menos tres personas
Los procesos de invitación a cuando menos tres personas se realizan en ciertos casos, definidos, fundados y motivados en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En cualquier supuesto, se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás, que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios del contrato que va a celebrarse.

Estos procesos son llevados a cabo de forma parecida a una licitación pública, ya que la invitación es difundida a través de internet (Compranet) y en el sitio electrónico oficial de la dependencia o entidad.

Para que se realice la adjudicación de esta licitación se debe contar con un mínimo de tres propuestas solventes. Los plazos se fijan atendiendo el tipo de bienes o servicios requeridos.

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Última modificación:
13 de julio de 2018 a las 14:57
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