Aviso Importante
Para recibir atención sobre el Esquema Integral de Certificación comunícate a los siguientes teléfonos:
MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá.
Selecciona la opción 7 (Comercio exterior), seguido de la opción 5 (Esquema Integral de Certificación).
De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Se informa que a partir del día 17 de noviembre del 2015, podrá ingresar su solicitud de aceptación de Garantías en materia de IVA e IEPS a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), a efectos de optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer ante la ACALCE.
Es importante mencionar que únicamente podrán solicitar la aceptación de la Garantía en materia de IVA y IEPS los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13., de las reglas generales de comercio exterior vigentes.
Finalmente, se les invita a permanecer atentos a los plazos correspondientes y a realizar su renovación/ampliación de vigencia de las garantías en los términos establecidos, a fin de evitar contratiempos en sus operaciones de comercio exterior.
Los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse pueden optar por no pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en la introducción de bienes siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito otorgada por una institución financiera autorizada, en los regímenes aduaneros siguientes:
De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
De recinto fiscalizado estratégico.
Lo anterior conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Esta herramienta te ayudará a determinar el monto de la garantía que podrás solicitar a las Instituciones Financieras o Afianzadoras, en función del valor promedio de tus importaciones temporales y el plazo de retorno o destino de las mercancías.
- Tratándose de pólizas revolventes otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo C
- Tratándose de pólizas “individuales” otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo D
Instituciones bancarias que emiten cartas de crédito
Formato único de Garantías en Materia de IVA y IEPS
Preguntas en materia de garantías para empresas exportadoras
Preguntas garantías revolventes en materia de IVA y IEPS
Disposiciones aplicables:
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016