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Preguntas en Materia de Garantías para Empresas Exportadoras
Contenido de la página
1.
¿Cuál es el fundamento legal de las garantías en materia de IVA e IEPS?
Los artículos 28-A último párrafo de la Ley del IVA y 15-A último párrafo de la Ley del IEPS, así como las reglas 5.2.22 a 5.2.32, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
2.
¿Dónde debo presentar la solicitud de aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS?
El contribuyente deberá presentar la solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, Avenida Paseo de la Reforma núm.10, piso 26, colonia Tabacalera, 06030, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Importante:
Anexar una copia de la solicitud para asentar su acuse de recibo; Así como copias certificadas del documento que acredite la personalidad del representante legal y su identificación oficial; También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
Nota:
La información que deba presentarse en alcance a la solicitud de aceptación de garantías deberá acompañarse de copia del instrumento notarial que acredite la personalidad del representante legal de la empresa, así como de su identificación oficial.
3.
¿Cómo obtengo el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”?
A través de la página del SAT, www.sat.gob.mx, dentro del apartado de comercio exterior, en la sección “garantías para empresas exportadoras”.
4.
¿Quiénes pueden presentar la solicitud de aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS?
Los contribuyentes que opten por no pagar el IVA y IEPS causados en la introducción de bienes, a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico; siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, otorgada por institución financiera autorizada y no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13.
5.
¿Cuáles son las formas autorizadas que contemplan las garantías en materia de IVA e IEPS?
·
Fianza.
·
Carta de crédito.
Ambos instrumentos pueden operar bajo la modalidad individual o revolvente.
6.
¿Qué es una garantía revolvente?
Las garantía revolvente se define como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por la institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentre afecto.
7.
¿Qué es una garantía individual?
Es aquella que se constituye para garantizar bienes de activo fijo.
8.
¿Cuál es el primer paso para garantizar el interés fiscal en materia de IVA e IEPS?
El contribuyente deberá de acudir ante alguna de las instituciones de crédito o fianzas autorizadas y solicitar la emisión de la garantía.
9.
¿Cuáles son las instituciones de crédito o fianzas autorizadas, para la emisión de las garantías en materia de IVA e IEPS?
Las instituciones autorizadas son aquellas que se encuentran publicadas, en la página del SAT, a través de la siguiente ruta:
·
www.sat.gob.mx
·
Apartado de “Información”.
·
Opción “Cartas de crédito” o “Pólizas de fianza”, según sea.
Cartas de crédito:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/medios_garantia/Paginas/cartas_de_credito.aspx
Pólizas de fianza
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/medios_garantia/Paginas/polizas_de_fianza.aspx
10.
¿Cómo determinan las instituciones autorizadas el monto que amparan las garantías en materia de IVA e IEPS?
En función del resultado del análisis, sobre las capacidades técnica, financiera y legal de los contribuyentes.
11.
¿A partir de cuándo inician su vigencia las garantías en materia de IVA e IEPS?
La vigencia iniciará a partir de que se emita la resolución de aceptación al contribuyente. El contribuyente deberá acudir a la institución de fianza o institución de crédito y solicitar una garantía con vigencia de 12 meses.
12.
¿En qué plazo deberá emitirse la resolución respecto a la aceptación de las garantías en materia de IVA e IEPS?
En un plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación, siempre que se cumplan en su totalidad los requisitos de la regla 5.2.23., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
13.
¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de las garantías en materia de IVA e IEPS?
a)
Presentar el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” anexando una garantía en forma de póliza de fianza o carta de crédito.
b)
Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, previsto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
c)
No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69.
d)
Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses.
e)
Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del IVA y/o 15-A primer párrafo de la Ley del IEPS.
14.
¿Qué sucede si se detecta la falta de algún requisito para la aceptación de las garantías en materia de IVA e IEPS?
Por única ocasión se emitirá un requerimiento al contribuyente respecto a la información o documentación faltante; El contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción, pudiendo presentar posteriormente en cualquier momento una nueva solicitud.
15.
¿Puedo obtener la aceptación de la garantía si cuento con la certificación en materia de IVA e IEPS?
No, la regla 5.2.22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, establece que podrán optar por la garantía aquellas empresas que no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13.
Última modificación:
22 de mayo de 2015 a las 16:32