Importante:
- Respecto a los trámites publicados en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que no se encuentren disponibles en el Buzón Tributario deberá observarse lo descrito en las reglas 1.6, sexto párrafo y 2.2.6 contenidas en el ordenamiento antes mencionado, mismas que a continuación se detallan:
1.6, sexto párrafo (Lugar y forma para presentar documentación)
Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario y cuando se trate de nuevos trámites,mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
2.2.6 (Información que se presentará a través del Buzón tributario)
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de "Buzón tributario".
- En caso de que los contribuyentes deseen enviar información y/o
documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de
autorización y/o recursos de revocación presentados a través del Buzón
Tributario, podrán hacerlo en la opción Trámites/Buscar promociones y adjuntar información siempre
que, la promoción que deseen complementar se encuentre en cualquiera de
los siguientes tres supuestos promovido, estudio o remitido y
no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.
- Recurso de revocación y consultas en línea.
Los trámites correspondientes a la Administración General Jurídica serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016.
- Recurso de revocación en línea.
Las resoluciones en las que es obligatorio la interposición del recurso, son aquellas cuya notificación surtió efectos a partir del 4 de enero de 2016.
Fundamento legal:
Código Fiscal de la Federación:
Artículo 17-K. Asignación y consulta del Buzón Tributario.
Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con e.firma
Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con e.firma
Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar el uso del buzón tributario a autoridades de la administración pública cuando tengan el consentimiento de los particulares.
Artículo 18. Envío de promociones a través del Buzón Tributario.
Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse.
Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificaciones de los actos administrativos.
Artículo 137. Notificación de documentos a través del Buzón Tributario.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 7, primer párrafo, fracción I. Horario de recepción del Buzón Tributario.
Artículo 11. Consulta de documentos digitales pendientes de notificación en día y hora inhábil.
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2017
2.1.7 Días inhábiles y horario de recepción de documentos. El horario del Buzón Tributario comprende las 24 horas del día.
2.2.6 Información que se presentará a través del Buzón Tributario. El SAT dará a conocer a través de su Portal, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que se presentará en el Buzón Tributario y los servicios contenidos en el mismo.
2.2.7 Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. El Buzón Tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT.
2.12.2 Notificación electrónica a través del Buzón Tributario. El SAT realizará notificaciones en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas.
2.12.4 Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario. Para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas o notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital a través del buzón, se considerará la hora del tiempo de centro.