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Medios de introducción o extracción de las mercancías
Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes tráficos:

  • Marítimo
  • Terrestre
  • Ferroviario
  • Aéreo
  • Fluvial
  • Otros medios de conducción
  • Vía Postal

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de mercancías, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, por lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos a los autorizados, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite. 

En el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salidad del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.

Fundamento legal: Artículos 10, 11 y 19 de la Ley Aduanera y 9 de su Reglamento, así como Regla 2.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:28
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