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a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. b) Ser de nacionalidad mexicana. c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías. III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera. IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.