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Alta en el Padrón de Exportadores Sectorial
Los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C), F), G), H) e I) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), con relación al artículo 19 fracción XI de dicha ley, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.), y cumplir con los requisitos que se indican en apartado A del instructivo de trámite.

Asimismo, los exportadores que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial y que realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, así como de aquéllos que soliciten se deje sin efectos la suspensión en dicho Padrón, deberán enviar o presentar el formato denominado 
Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.), anexando a su solicitud, según se trate, los documentos que se señalan en el mismo, así como cumplir con los requisitos que se indican en los apartados B y C del instructivo de trámite respectivamente.

  1. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

  2. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.

 

Fundamento Legal: Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017​.
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:22
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