Importación Temporal para retornar al extranjero en el mismo estado, esto es, que retornen al extranjero sin modificación alguna
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Plazos y tipos de mercancía
- Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
- Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean
utilizados directamente por ellos o por persona con las que tengan relación
laboral, excepto tratándose de vehículos.
b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio
nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos
internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior
mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan
con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante reglas.
d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre
que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante reglas.
e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con
residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero
por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad
migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada
periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas
y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a
partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio
nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o
hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por
un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la
fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera. Cuando sea conducido por
alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a
bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso
deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley Aduanera.
- Hasta por un año, las destinadas a convenciones y congresos
internacionales; las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados
por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o
entidades privadas autorizadas para recibir donativos dedudicibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; las de enseres, utilería, y demás
equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero;
las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un
fabricante autorizado, residente en México; las de mercancías previstas por los
convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean
para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando
haya reciprocidad.
- Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus
renovaciones, en los siguientes casos:
a) En la importación de vehículos propiedad de extranjeros que se
internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente
temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
b) Los menajes de casa de
mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante
- Hasta por diez años, en los siguientes casos:
a) Contenedores.
b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser
utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país,
así como aquellos de transporte público de pasajeros, siempre que, en este
último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios electrónicos, la
información que señale mediante reglas el Servicio de Administración
Tributaria.
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de
carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos
navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros
turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques
para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el
Reglamento de la Ley Aduanera.
Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán
ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina
turística.
d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el
extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que
establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Las casas rodantes podrán ser
conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean
residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando
viaje a bordo el importador.
e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado
con la industria ferroviaria.
La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones
temporales de las mercancías señaladas en este numeral, amparará su permanencia
en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas
múltiples que efectúen durante dicho plazo. Los plazos a que se refiere esta
fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas
debidamente justificadas.
Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al
mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a lo
antes establecido, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para
automóviles o camiones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de
la Ley Aduanera.
El Reglamento de la Ley Aduanera, establecerá los casos y condiciones en los
que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el
caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos
máximos autorizados antes mencionados.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con lo
anterior, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso
contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país,
por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron
destinadas.
Fundamento Legal: Artículos 106 de la Ley Aduanera y
artículo 152 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:26