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Plazos y tipos de mercancíaLas maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) siguientes, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: