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Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:
En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación.Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques, deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de la Ley Aduanera, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.Las empresas porteadoras deberán designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante en territorio nacional para efecto de las responsabilidades que le asigna la Ley Aduanera.Nota:Si el documento de transporte a que se refiere el artículo 20 fracciones II y VII de la Ley Aduanera, se encuentra en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al idioma español en el mismo documento o en un documento anexo.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la Ley Aduanera y regla 3.1.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.