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Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
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Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
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El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o exportación.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, en los términos del artículo 135 de la Ley Aduanera.
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tal efecto establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera, se pagarán el impuesto general de importación.
Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen mencionado, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.
Podrán introduciré al país a través de éste régimen, la maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.
Asimismo, el SAT podrá otorgar a los particulares que tengan uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.
Fundamento legal: Artículos 14, 14-A y 135 de la Ley Aduanera, regla 4.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:28