Introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas no es un delito. No declararlo sí lo es.
Toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en:
- Efectivo.
- Cheques nacionales o extranjeros.
- Órdenes de pago.
- Cualquier otro documento por cobrar.
- o una combinación de los supuestos mencionados.
Tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los siguientes formatos:
- Al ingresar al país, la "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero".
- Al salir, la "Declaración de Dinero, salida de pasajeros".