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extinción del ejercicio de la patente del agente aduanal
El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:
a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.
b) El agente aduanal deje de eje​rcer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.

Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.

En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de la Ley Aduanera que dé aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dentro de los cinco días siguiente al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.

Fundamento Legal: Artículo 166 de la Ley Aduanera, regla 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

Última modificación:
18 de octubre de 2017 a las 11:08
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