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Importación definitiva de automóviles nuevos
A partir del año 2004 es posible la importación de vehículos nuevos libres de arancel, procedentes de Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los tratados de libre comercio de América del Norte (TLCAN) y de la Unión Europea.

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Sólo pueden internarse al país vehículos nuevos, es decir, que cumplan con lo siguiente:
  1. Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano, siempre que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante;
  2. Que el año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al NIV del vehículo; y
  3. Que en el momento en que se presente el vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 1,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kilogramos y no más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 kilogramos pero no mayor a 8,864 kilogramos.

    Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras. 
Procedimiento


Para efectuar la importación se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores 

    Si usted es persona física, podrá efectuar la importación definitiva de un solo vehículo nuevo en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que en el campo de RFC del pedimento se deje en blanco cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador; y se anexe al pedimento de importación copia de la identificación oficial y el documento con el que se acredita su domicilio. Sin embargo, si decide importar más vehículos en el plazo de un año, tendrá que inscribirse en el RFC y en el padrón de importadores, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.

  • Cumplimiento de las Normas 

    Antes de efectuar la importación del vehículo, asegúrese de que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la importación de vehículos en el momento de su entrada a México. Para mayor seguridad, consulte a su agente aduanal o al personal de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) en relación con el cumplimiento de las normas de emisión de gases y ruido o qué tendría que hacer para que le expidan el certificado de cumplimiento de dichas normas o a la Secretaría de Economía en cuanto a la Norma Oficial Mexicana de Número de Identificación Vehicular.
 
Trámite

Fundamento Legal: Regla 3.5.1. fracción I y 3.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 18:34
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