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Aviso: Antes de importar un vehículo

Los trámites para la importación definitiva de vehículos no se realizan en la calle. No entregue la documentación de su vehículo a personas en la vía pública ni a gestores. Sólo un agente aduanal puede realizar el trámite ante la autoridad aduanera en su nombre. Cotice y contrate los servicios de un agente aduanal.

Para mayores informes, acuda a la Asociación de Agentes Aduanales de su localidad o consulte las páginas de la CAAAREM o de la CLAA, donde encontrará un directorio de los agentes aduanales autorizados en el país

Su agente aduanal es el encargado de:

  • Hacer trámites ante la autoridad aduanera en su nombre

  • Clasificar arancelariamente el vehículo

  • Determinar las contribuciones que deberá pagar

  • Elaborar un pedimento de importación
No caiga en manos de falsos gestores. Conozca a su agente aduanal y cerciórese de que esté autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público




Asimismo, para efecto de la importación definitiva de automóviles usados, el agente aduanal deberá:

  1. Requerir al importador la presentación del original del título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique con cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso f) de la fracción II de la Regla 3.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012; verificar que el original no contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con el original, deberá asentar en la copia simple que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, con su FIEL.

  2. Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, conservando la copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma, la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.

    La consulta a que se refiere el párrafo anterior, solo aplicará a vehículos procedentes de Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la importación y, deberá contar por lo menos con la siguiente información:

    a) Verificación de vehículos reportados como robados;
    b) Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la fracción II de la Regla 3.5.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012;
    c) Decodificación del NIV; y
    d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.

    Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. de las reglas mencionadas, que proporcionen la consulta a que se refiere este inciso, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.

    En los demás casos, se deberá confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar una impresión de dicho documento en el pedimento correspondiente y conservar una impresión en sus archivos.

  3. Tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento.

  4. Para efectos del “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2011, y su modificación el 16 de diciembre de 2011, deberán verificar la autenticidad de los certificados señalados en el Artículo Primero del Acuerdo referido a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta, para efectos de lo previsto por los artículos 36, fracción I, inciso c) de la Ley, 26 de la Ley de Comercio Exterior, el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007, y por el Acuerdo referido, para lo cual podrán anexar al pedimento correspondiente copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos.

Fundamento Legal: Regla 3.5.1. fracción II, inciso g) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012


Última modificación:
07 de marzo de 2014 a las 14:02
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