Los trámites para la
importación definitiva de vehículos no se realizan en la calle. No
entregue la documentación de su vehículo a personas en la vía pública ni
a gestores. Sólo un agente aduanal puede realizar el trámite ante la
autoridad aduanera en su nombre. Cotice y contrate los servicios de un
agente aduanal.
Para mayores informes, acuda a la Asociación de Agentes Aduanales de su localidad o consulte las páginas de la CAAAREM o de la CLAA, donde encontrará un directorio de los agentes aduanales autorizados en el país
Su agente aduanal es el encargado de:
- Hacer trámites ante la autoridad aduanera en su nombre
- Clasificar arancelariamente el vehículo
- Determinar las contribuciones que deberá pagar
- Elaborar un pedimento de importación
No
caiga en manos de falsos gestores. Conozca a su agente aduanal y
cerciórese de que esté autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Asimismo, para efecto de la importación definitiva de automóviles usados, el agente aduanal deberá:
- Requerir
al importador la presentación del original del título de propiedad,
verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique
con cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso f) de la
fracción II de la Regla 3.5.1. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2012; verificar que el original no
contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra
característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o
falsificado; y previo cotejo con el original, deberá asentar en la copia
simple que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo
protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del
original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla
3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, con su FIEL.
- Confirmar mediante
consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y
asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla
1.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2012, que el vehículo no se encuentre reportado como robado,
siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de
procedencia, conservando la copia de la impresión de dicho documento en
sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera
electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que
aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la
impresión de la misma, la autoridad en el ejercicio de facultades de
comprobación podrá requerirla para su cotejo.
La consulta a que
se refiere el párrafo anterior, solo aplicará a vehículos procedentes de
Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año modelo sea inferior a 30
años a la fecha en que se realice la importación y, deberá contar por lo
menos con la siguiente información:
a) Verificación de vehículos reportados como robados;
b) Tipo
de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo
dispuesto en la fracción II, inciso f) de la fracción II de la Regla
3.5.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012;
c) Decodificación del NIV; y
d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.
Las
confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con
la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. de las reglas
mencionadas, que proporcionen la consulta a que se refiere este inciso,
deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta
remota en tiempo real.
En los demás casos, se deberá confirmar
mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el
vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido
o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo
anexar una impresión de dicho documento en el pedimento correspondiente y
conservar una impresión en sus archivos.
- Tomar y
conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV
y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los
asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar
copia de la calca o fotografía al pedimento.
- Para
efectos del “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma
Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites
máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina
como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999,
Que establece las características del equipo y el procedimiento de
medición para la verificación de los límites de emisión de
contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación
que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros
combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos
procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como
válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de
ingreso al país los certificados que se señalan”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2011, y su modificación
el 16 de diciembre de 2011, deberán verificar la autenticidad de los
certificados señalados en el Artículo Primero del Acuerdo referido a
través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades
ambientales de los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de
datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para
consulta, para efectos de lo previsto por los artículos 36, fracción I,
inciso c) de la Ley, 26 de la Ley de Comercio Exterior, el Anexo 2.4.1
del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007, y por el
Acuerdo referido, para lo cual podrán anexar al pedimento
correspondiente copia de la impresión de dicho documento y conservar
otra en sus archivos.
Fundamento Legal: Regla 3.5.1.
fracción II, inciso g) de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012