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Condiciones ambientales que deberán cumplir los vehículos usados equipados con motor a diesel
Para garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, los vehículos automotores usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07, 8704.23.02, 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán importarse de manera definitiva a territorio nacional, siempre que su año-modelo corresponda a 2004 y posteriores, pues con ello se demuestra que dichos motores fueron diseñados para cumplir los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes y de opacidad de humo de la normatividad ambiental adoptada en nuestro país. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional.

Fundamento legal: Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011 y NOM-044-SEMARNAT-2006, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2006 y su modificación el 30 de junio de 2011.
Última modificación:
01 de agosto de 2014 a las 16:04
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