Para los efectos del artículo Décimo Primero de la "Resolución que
establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus
posteriores modificaciones, se estará a lo siguiente:
- Los
proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para
efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos
usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la
Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), la cual deberá
contener nombre, denominación o razón social de la empresa de que se
trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior,
número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de
correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico
(s), y el ID fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el
número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América,
el número de identificación fiscal o el número de seguridad social).
Asimismo, deberán presentar adjunta la siguiente documentación:
a)
Copia certificada por fedatario público del país de residencia,
debidamente apostillada o en su caso, legalizada, del documento con el
que acredite ser una empresa legalmente constituida en ese país y que su
actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos
automotores. Si se encuentra en idioma distinto al español, también
deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.
b) Documento certificado debidamente apostillado o en su caso, legalizado, que acredite la representación legal.
c)
Documento que acredite que cuentan con al menos cinco años de dedicarse
a la enajenación de vehículos usados, así como carta bajo protesta de
decir verdad en la que manifiesten dicha situación.
d) Copia
certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente
apostillada o en su caso, legalizada, de los estados financieros de los
dos últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores
públicos certificados en dicho país; si éstos se encuentran en idioma
distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada
por perito autorizado.
e) Escrito libre mediante el cual se
manifieste la aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de
documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se
refiere el numeral 2 siguiente, sean notificadas vía correo electrónico
Previa
opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la
Subsecretaría de Ingresos, se publicará una clave a cada proveedor con
el registro correspondiente en la página electrónica www.sat.gob.mx. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud.
Si
derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa
solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios
requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s),
solicitará a través de la Administración Central de Normatividad
Aduanera, que la empresa solicitante presente información complementaria
que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten.
Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de tres
meses a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por
parte de la Administración Central de Normatividad Aduanera. De no dar
cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se
dará por desechada.
- En caso de que se detecten posibles
irregularidades en la información transmitida por el proveedor, la
autoridad aduanera requerirá mediante correo electrónico la
documentación e información que desvirtúe las mismas. Cuando no se
proporcione la información o documentación requerida en el plazo de 10
días contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo
o, la información o documentación no desvirtúe la posible irregularidad,
se cancelará su registro, comunicando al proveedor vía correo
electrónico dicho acto.
Los proveedores en el extranjero que
cuenten con el registro a que se refiere el presente texto, podrán
cancelarlo cuando lo soliciten expresamente mediante escrito libre.
- Los
importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de
vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados
de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado
de Sonora, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que
corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y el número de registro
que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la
enajenación del vehículo de que se trate.
El registro que se
otorgue tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovado presentando
la información a que se refiere el numeral 1, incisos a), d) y e)
antes mencionados. En los casos que existan modificaciones o adiciones a
los documentos a que se refiere el inciso b) del numeral 1 mencionado, se deberá anexar la documentación que acredite la
modificación o adición correspondiente. La solicitud de renovación
deberá ser presentada en escrito libre ante la Administración Central de
Normatividad Aduanera con tres meses de anticipación a la fecha de
término de la vigencia del registro respectivo.
Los proveedores
en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se
refiere el presente texto, antes de iniciar la transmisión electrónica
de la información de vehículos usados, deberán cumplir con lo siguiente:
- Enviar
mediante escrito libre a la Administración Central de
Normatividad Aduanera, copia del instrumento jurídico a través del cual
se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa
autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos
usados y la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de
prevalidación electrónica de datos.
- Informar mediante
escrito libre a la Administración Central de Normatividad Aduanera de
las altas y bajas de la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el
servicio de prevalidación electrónica de datos con los que se tiene
acuerdo para la transmisión electrónica de datos, en el entendido que
solo se podrán prevalidar pedimentos a través de los prevalidadores que
sean informados a la Administración Central de Normatividad Aduanera,
debiendo anexar en las altas, el instrumento jurídico referido en el
numeral anterior.
Fundamento Legal 3.5.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013