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Registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.
Para los efectos del artículo Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se estará a lo siguiente:

  1. Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), la cual deberá contener nombre, denominación o razón social de la empresa de que se trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico (s), y el ID fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social). Asimismo, deberán presentar adjunta la siguiente documentación:

    a)    Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, del documento con el que acredite ser una empresa legalmente constituida en ese país y que su actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos automotores. Si se encuentra en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.

    b)    Documento certificado debidamente apostillado o en su caso, legalizado, que acredite la representación legal.

    c)    Documento que acredite que cuentan con al menos cinco años de dedicarse a la enajenación de vehículos usados, así como carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten dicha situación.

    d)    Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, de los estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país; si éstos se encuentran en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.

    e)    Escrito libre mediante el cual se manifieste la aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere el numeral 2 siguiente, sean notificadas vía correo electrónico

    Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos, se publicará una clave a cada proveedor con el registro correspondiente en la página electrónica www.sat.gob.mx. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud.

    Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará a través de la Administración Central de Normatividad Aduanera, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la Administración Central de  Normatividad Aduanera. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

  2. En caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor, la autoridad aduanera requerirá mediante correo electrónico la documentación e información que desvirtúe las mismas. Cuando no se proporcione la información o documentación requerida en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no desvirtúe la posible irregularidad, se cancelará su registro, comunicando al proveedor vía correo electrónico dicho acto.

    Los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro a que se refiere el presente texto, podrán cancelarlo cuando lo soliciten expresamente mediante escrito libre.

  3. Los importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.

    El registro que se otorgue tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovado presentando la información a que se refiere el numeral 1, incisos a), d) y e) antes mencionados. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos a que se refiere el inciso b) del numeral 1 mencionado, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La solicitud de renovación deberá ser presentada en escrito libre ante la Administración Central de Normatividad Aduanera con tres meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

    Los proveedores en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere el presente texto, antes de iniciar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán cumplir con lo siguiente:


    1. Enviar mediante escrito libre a la Administración Central de Normatividad Aduanera, copia del instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos usados y la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos.

    2. Informar mediante escrito libre a la Administración Central de Normatividad Aduanera de las altas y bajas de la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos con los que se tiene acuerdo para la transmisión electrónica de datos, en el entendido que solo se podrán prevalidar pedimentos a través de los prevalidadores que sean informados a la Administración Central de Normatividad Aduanera, debiendo anexar en las altas, el instrumento jurídico referido en el numeral anterior.

Fundamento Legal 3.5.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Última modificación:
01 de agosto de 2014 a las 16:03
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