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regularización
Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la Ley Aduanera determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquéllas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias , sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento:

  1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva declarando las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

  2. Anexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.

  3. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:

    a) 
    Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.

    b) 
    En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.

  4. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera.

Quienes regularicen mercancía en los términos anteriores, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento o con la impresión simplificada del pedimento que ostente el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere el texto anterior.

Mercancías que ingresaron al país bajo el régimen de importación temporal y su plazo hubiera vencido.


Quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán optar por retornarlas virtualmente para tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento:

  1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

  2. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes o asentar en el pedimento, la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación expedido por la Secretaría de Economía.

    Asimismo, se deberá anexar el pedimento o documento aduanero, la impresión simplificada del COVE y demás documentación que ampare la importación temporal de la mercancía.

  3. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán:

    a)  
    Determinar y pagar el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda.

    Para el pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido y vigente que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente, o bien, la establecida en el PROSEC.

    Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), no procederá en ningún caso la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, en el Decreto de la Franja o Región Fronteriza o en los decretos para la importación definitiva de vehículos, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE

    b) 
    Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera.

    Tratándose de desperdicios se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan a la fecha de pago y el valor comercial de los desperdicios, en el estado en el que se encuentren.

  4. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques.

Las personas que ejerzan la opción prevista anteriormente, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera.

Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere el texto anterior.

Fundamento Legal: Artículo 101 de la Ley Aduanera y Reglas 2.5.1. y 2.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Última modificación:
01 de agosto de 2014 a las 16:00
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