Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de
procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse
sometido a las formalidades del despacho que la Ley Aduanera determina
para cualquiera de los regímenes aduaneros,
o tratándose de aquéllas mercancías que hubieran excedido del plazo de
retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas
importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias que correspondan y previo
cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias
, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las
autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin
que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad
del Fisco Federal.
Quienes
tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán tramitar su
importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento:
- Tramitar
por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación
definitiva declarando las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y
8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2013.
- Anexar
al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias,
aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la
mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la
firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o
cupo.
- La
base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley
Aduanera. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de
contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:
a) Si
es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio
nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a
esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de
cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera y al resultado se le adicionará
la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de
conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a
partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y
hasta que se efectúe el pago.
b) En
caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se
determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de
pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio
de moneda vigentes a esa fecha.
- Presentar
el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección
automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación
física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna
de las fracciones arancelarias del
Capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento
de importación, excepto los remolques y semirremolques
En
ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial
prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la
tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o
la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni
se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se
refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera.
Quienes
regularicen mercancía en los términos anteriores, deberán ampararla en todo
tiempo con el pedimento o con la impresión simplificada del pedimento que
ostente el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso,
del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias.
Cuando
se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación
con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere el texto
anterior.
Mercancías que ingresaron al país bajo el
régimen de importación temporal y su plazo hubiera vencido.
Quienes
tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo
el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán optar por
retornarlas virtualmente para tramitar su importación definitiva, siempre que
realicen el siguiente procedimiento:
- Tramitar
por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación
definitiva con las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del
Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2013.
- Anexar
al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el
cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones
y restricciones no arancelarias aplicables en la fecha del pago de las
contribuciones correspondientes o asentar en el pedimento, la firma electrónica
que demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación expedido
por la Secretaría de Economía.
Asimismo,
se deberá anexar el pedimento o documento aduanero, la impresión simplificada
del COVE y demás documentación que ampare la importación temporal de la
mercancía.
- Al
tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán:
a) Determinar y
pagar el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que
correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de
los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en
que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago,
así como el pago del IVA que
corresponda.
Para el pago del IGI, podrán aplicar la
tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados
de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen
como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido y
vigente que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado
correspondiente, o bien, la establecida en el PROSEC.
Tratándose
de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del
Capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación (TIGIE), no procederá en ningún caso la aplicación de la tasa
arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de
libre comercio suscritos por México, en el Decreto de la Franja o Región
Fronteriza o en los decretos para la importación definitiva de vehículos,
excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de
la TIGIE
b) Efectuar
el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de
la Ley Aduanera.
Tratándose
de desperdicios se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que
corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la
importación definitiva, utilizando como base para la determinación de las
contribuciones y cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de
cambio que correspondan a la fecha de pago y el valor comercial de los
desperdicios, en el estado en el que se encuentren.
- Presentar
ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación
definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones
arancelarias del Capítulo 87 de la
TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de
importación, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y
87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques.
Las
personas que ejerzan la opción prevista anteriormente, no podrán realizar su
pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de
la Ley Aduanera.
Cuando
se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación
con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere el texto
anterior.
Fundamento Legal: Artículo 101 de la Ley
Aduanera y Reglas 2.5.1. y 2.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2013