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Vehículos usados considerados como clásicos
De conformidad con la fracción III, del artículo 12 del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y su modificación el 29 de marzo de 2007, así como el numeral 11 fracción III del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía establecido en los artículos 1o. y 6o., del Acuerdo mencionado, y de los numerales 1 y 5 de las Reglas indicadas, las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos.

Por lo anterior si el vehículo que desea importar una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, podrá realizar la importación del mismo.

Trámite

El trámite se deberá efectuar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, quien elaborará el pedimento de importación definitiva del vehículo que ingrese por su aduana de adscripción, no siendo necesario que se cumpla con el requisito de que el interesado se inscriba en el Padrón de Importadores, siempre que se importe solo un vehículo al año.

El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley de quien contrate sus servicios, es decir no es un empleado de la Administración General de Aduanas.

El Agente Aduanal asesora a importadores y exportadores sobre el procedimiento y requisitos que deben cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías, tales como: regulaciones o restricciones no arancelarias, tasas arancelarias preferenciales, para la aplicación de beneficios arancelarios al amparo de los Tratados con diversos países de los que México forma parte. Asimismo sugiere diferentes opciones de transporte para encontrar la mejor opción, dependiendo de los volúmenes, destinos y características de las mismas.

Puede contactar a los agentes aduanales a través de:

  • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

    Tel. (01 55) 3300 7500 en México D.F.

    Página Web  www.caaarem.mx

  • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA)

    Tel. (0155) 1107 8515 y 1107 8592

    Página Web www.claa.org.mx

Fundamento Legal: Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la S.E.
Última modificación:
01 de agosto de 2014 a las 16:01
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