De conformidad con la fracción III, del artículo 12 del “Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Economía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9
de noviembre de 2005 y su modificación el 29 de marzo de 2007, así como el
numeral 11 fracción III del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus
posteriores modificaciones, se exceptúan del requisito de permiso previo de
importación por parte de la Secretaría de Economía establecido en los artículos
1o. y 6o., del Acuerdo mencionado, y de los numerales 1 y 5 de las Reglas
indicadas, las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo
tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que
tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos.
Por lo anterior
si el vehículo que desea importar una antigüedad igual o mayor a 30 años
anterior al vigente, podrá realizar la importación del mismo.
Trámite
El
trámite se deberá efectuar ante la aduana de entrada por conducto de
agente aduanal, quien elaborará el pedimento de importación definitiva
del vehículo que ingrese por su aduana de adscripción, no siendo
necesario que se cumpla con el requisito de que el interesado se
inscriba en el Padrón de Importadores, siempre que se importe solo un
vehículo al año.
El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.
El
agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta
ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes
aduaneros previstos en la Ley de quien contrate sus servicios, es decir
no es un empleado de la Administración General de Aduanas.
El
Agente Aduanal asesora a importadores y exportadores sobre el
procedimiento y requisitos que deben cumplirse para el despacho aduanero
de las mercancías, tales como: regulaciones o restricciones no
arancelarias, tasas arancelarias preferenciales, para la aplicación de
beneficios arancelarios al amparo de los Tratados con diversos países de
los que México forma parte. Asimismo sugiere diferentes opciones de
transporte para encontrar la mejor opción, dependiendo de los volúmenes,
destinos y características de las mismas.
Puede contactar a los agentes aduanales a través de:
- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
Tel. (01 55) 3300 7500 en México D.F.
Página Web www.caaarem.mx
- Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA)
Tel. (0155) 1107 8515 y 1107 8592
Página Web www.claa.org.mx
Fundamento Legal: Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la S.E.