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Para los efectos de la importación de vehículos usados, se deberá considerar que un vehículo se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:
Fundamento Legal: Regla 3.5.1. fracción II, inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013