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beneficios
  • El importador, podrá agilizar el despacho aduanero, elaborando el pedimento con la información que proporciona el proveedor en el extranjero,

  • No se aplicarán sanciones cuando se detecten omisiones en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, siempre, debiendo solamente cubrir el pago de las mismas.

  • Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Aduanera 

  • Posibilidad de rectificar diversos campos del pedimento, que contengan datos inexactos, adicional a lo permitido en el artículo 89 de la Ley Aduanera.

Fundamento legal: Artículos 98 al 100 de la Ley Aduanera; 128 al 134 del Reglamento de la Ley Aduanera; 3.1.29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Última modificación:
27 de febrero de 2015 a las 10:51
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