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ExcepcionesNo podrán aplicar al apartado L las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).Asimismo, el apartado L, fracción III, no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.
Otra información que puede ser de utilidad para los interesados