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Procedimiento de certificación del Agente Aduanal
Para pertenecer al Operador Económico Autorizado de México denominado Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, se debe presentar la solicitud ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Si se presenta ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, se deberá anexar una copia de la solicitud para sellarla y pueda conservarla como acuse de recibo.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá una respuesta en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
  • Solicitud de Inscripción para Socio Comercial Certificado

La solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas se presenta ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la autoridad analiza la documentación y determina si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite.

  • Perfil del Agente Aduanal
Una vez que la empresa cumpla todos y cada uno de los requisitos y cuente con los documentos establecidos, se analiza el perfil del Agente Aduanal y la autoridad determina llevar o no acabo la visita de inspección. 
Se deberá ingresar un perfil por cada una las instalaciones desde las que transmita la validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas bajo la patente aduanal.
  • Inspección

La autoridad se contacta con la empresa interesada para llevar a cabo la inspección a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere el perfil.

  • Resolución para obtener la autorización a que se refiere la regla 3.8.14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

La autoridad, con la información obtenida de la solicitud efectuada, el perfil del Agente Aduanal, así como de la inspección, emite la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

En caso de que derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.

Transcurridos los 180 días naturales plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.

Una vez obtenida la certificación como Socio Comercial, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales incluyendo a sus "sociedades" que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil del Agente Aduanal.

 
Avisos
Una vez obtenida la autorización como Socio Comercial Certificado, se deberá dar aviso cuando:
            1. Existan cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC.
            2. Existan requerimientos específicos, señalados en la certificación.
            3. Existan modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) de la empresa.
            4. Se realice la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece bajo la patente con la que se haya obtenido su registro de Socio comercial Certificado.

 Aviso Importante

Los avisos a que se refieren la regla 3.8.15. relacionada con el registro de Socios Comerciales Certificados de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se tendrá por cumplidos al momento de su presentación; en el caso de que se encuentren discrepancias en la información declarada, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejará sin efectos el aviso.

 

Última modificación:
10 de febrero de 2016 a las 15:39
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