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La solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas se presenta ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la autoridad analiza la documentación y determina si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite.
La autoridad se contacta con la empresa interesada para llevar a cabo la inspección a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere el perfil.
La autoridad, con la información obtenida de la solicitud efectuada, el perfil del Agente Aduanal, así como de la inspección, emite la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.En caso de que derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.
Transcurridos los 180 días naturales plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.Una vez obtenida la certificación como Socio Comercial, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales incluyendo a sus "sociedades" que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil del Agente Aduanal.
Aviso Importante
Los avisos a que se refieren la regla 3.8.15. relacionada con el registro de Socios Comerciales Certificados de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se tendrá por cumplidos al momento de su presentación; en el caso de que se encuentren discrepancias en la información declarada, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejará sin efectos el aviso.