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Beneficios exclusivos para las empresas certificadas en el apartado L (NEEC)
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Beneficios exclusivos para las empresas certificadas en el apartado L (NEEC)
Contenido de la página
Regla 3.8.9. a 3.8.13
Operadores Económicos Autorizados de México (NEEC)
Operadores Económicos Autorizados de México (NEEC)
Descripción
del beneficio
L
Cualquier empresa manufacturera y comercializadora
Controladora
Sector Aeronaves
Empresas con Sistema electrónico para el control de inventarios de importaciones temporales
SECIIT
Empresas IMMEX ubicadas en Franja Fronteriza colindante con Cd. Juárez
Textil
11
Rectificación de origen en caso de desaduanamiento libre.
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12
Rectificación en importación definitiva
para aumentar número de piezas, volumen y otros datos de cuantificación de mercancías, en caso de desaduanamiento libre.
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13
Importación definitiva de mercancías que se hubieran ingresado aún cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. “A3”
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14
Tramitar pedimento de importación definitiva de mercancías excedentes o no declaradas, detectadas en reconocimiento de la autoridad, siempre que su valor no exceda a los 15,000 USD o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10.
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15
Importación de mercancías utilizando carriles exclusivos “exprés”.
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16
No suspender del padrón de importadores, cuando su domicilio fiscal estuviera no localizado, o no diera aviso de su cambio.
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17
Importación o retorno de mercancía transportada por pasajeros en vuelo comercial, sin ingresar a RF. (handcarrier)
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18
No pago de IGI, para etiquetas, folletos y manuales que se retornen a EUA o Canadá.
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19
Aplicación de PROSEC en cambio de régimen de temporal a definitivo.
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20
Aplicación de tasa más alta de PROSEC cuando los insumos que se encuentren importados temporalmente
se utilicen en la producción de bienes de varios sectores.
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21
Operaciones virtuales con residentes en el país para importación definitiva. “V5”
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22
Aplicar tasa PROSEC o de Regla 8va cuando se Transfieran mercancías.
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23
Tramitar pedimentos de importación temporal o retorno de las mercancías excedentes o no declaradas, detectadas en reconocimiento de la autoridad.
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24
Retorno de mercancías no declaradas, que no correspondan a sus procesos productivos.
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25
Pedimento complementario mensual
para pago de IGI de bienes no originarios, conforme a TLCUE o miembros de AELC.
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26
Pedimento complementario mensual
para pago de IGI de bienes no originarios, conforme a TLCAN.
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27
Cambio de régimen de temporal a definitivo de varias operaciones en un solo pedimento.
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28
Facilidades para el procedimiento de revisión en origen a los sectores eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, siempre que se auto regulen.
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29
Industria de Autopartes, cambio de régimen de temporal a definitivo de insumos, mediante procedimiento simplificado.
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30
Las empresas certificadas, previo a iniciar el procedimiento de cancelación, en algunos supuestos, podrán ser notificadas previamente para subsanar la irregularidad
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31
Las empresas podrán pagar sus pedimentos consolidados de transferencias, dentro de los 20 primeros días del mes.
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32
Vigencia de dos años del registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
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33
Facilidades Aduaneras para transferir sus operaciones de la sociedad controlada a la IMMEX con modalidad de Controladora.
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34
Empresas Controladoras:
a)
Procedimiento para elaborar pedimentos temporales de empresas controladora,
b)
Utilizar “avisos” para traslado de mercancías entre sus empresas controladas.
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35
Las sociedades controladas podrán aplicar la tasa 0% de IVA por la prestación del servicio de elaboración de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente por la controladora de empresas.
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36
Extensión del plazo de importaciones temporales por el plazo del IMMEX
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37
Control de inventarios por fracción en base al consumo real
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38
Importación sin asentar números de serie, parte, marca o modelo,
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39
Pedimento Electrónico Simplificado
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40
Pedimento Electrónico Simplificado (Consolidados)
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41
Empresa Controladora goza de beneficio 3.8.10, fr II
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42
Contarán con 60 días para realizar ajustes al SECIIT (Control de Inventario)
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43
No están obligados a presentar Manifestación de valor y hoja de cálculo.
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44
Extensión del plazo de importaciones temporales por el plazo de hasta de 60 meses.
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45
Podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio exterior. Para estas operaciones, se utilizarán “avisos” y pedimentos conforme a las claves que señale la secretaría.
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Beneficios otorgados no establecidos en Reglas
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Descripción del beneficio
A)
Empresas con más de 300 mdp
B)
Empresas Immex con más de 200 mdp
D) Empresas Immex con Dictamen
F) Empresas de mensajería y paquetería
L
Cualquier empresa manufacturera y comercializadora
Controladora
Sector Aeronaves
Empresas con Sistema electrónico para el control de inventarios de importaciones temporales
SECIIT
Empresas IMMEX ubicadas en Franja Fronteriza colindante con Cd. Juárez
Textil
46
Priorización en el despacho aduanero
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47
Autorización de servicios Extraordinarios
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48
Priorización en contingencias. (las empresas NEEC tienen prioridad ante los otros apartados)
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49
Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, (Establecido en el Decreto IMMEX – Art 6)
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Última modificación:
14 de julio de 2015 a las 17:48