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Procedimiento de certificación del transportista terrestre
Para pertenecer al Operador Económico Autorizado de México denominado Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, se debe presentar la solicitud ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ubicada en Paseo de la Reforma No.10, piso 26, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
 
Si se presenta ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, se deberá anexar una copia de la solicitud para sellarla y pueda conservarla como acuse de recibo.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá una respuesta en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 
 
  • Solicitud de Inscripción para Socio Comercial Certificado
 
La solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas se presenta ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la autoridad analiza la documentación y determina si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite.
 
  • Perfil del Auto-Transportista Terrestre

Una vez que la empresa cumpla todos y cada uno de los requisitos y cuente con los documentos establecidos, se analiza el perfil del auto-transportista terrestre y la autoridad determina llevar o no acabo la visita de inspección. 

La empresa transportista deberá llenar un perfil de la instalación principal y/o matriz donde se utilicen y resguarden vehículos para el traslado de mercancías de comercio exterior. En el caso de los patrio y/o sucursales que de igual forma se encuentren bajo el mismo RFC, no tendrán que desarrollar un perfil por cada uno de ellos, sin embargo, se debe seguir estrictamente lo establecido en el sub-estándar 7.3., del perfil. Esta información deberá coincidir con lo manifestado en su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. 

  • Inspección

La autoridad se contacta con la empresa interesada para llevar a cabo la inspección a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere el perfil de la empresa. La autoridad, visitará todos los patios, así como las instalaciones principales y/o matrices.

  • Resolución para obtener la autorización a que se refiere la regla 3.8.14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

La autoridad, con la información obtenida de la solicitud efectuada, el perfil del Auto Transportista Terrestre, así como de la inspección, emite la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

En caso de que derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.

Transcurridos los 180 días naturales plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.
 
Una vez obtenida la certificación como Socio Comercial, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil del Auto Transportista Terrestre. 
 
Avisos
Una vez obtenida la autorización como Socio Comercial Certificado, se deberá dar aviso cuando:
 
            1. Existan cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC.
            2. Existan requerimientos específicos, señalados en la certificación.
            3. Existan modificaciones a la información vertida en el (los) perfil (es) de la empresa.
            4. Se realice la apertura de nuevas instalaciones o cierre de instalaciones bajo el RFC con las que haya obtenido la certificación. 

Aviso Importante 

Los avisos a que se refieren la regla 3.8.15. relacionada con el registro de Socios Comerciales Certificados de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se tendrá por cumplidos al momento de su presentación; en el caso de que se encuentren discrepancias en la información declarada, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejará sin efectos el aviso. 

 

Última modificación:
10 de febrero de 2016 a las 15:39
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