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procedimiento de inscripción apartado L (operador económico autorizado)
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procedimiento de inscripción apartado L (operador económico autorizado)
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Para pertenecer al Operador Económico Autorizado de México denominado Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, se debe presentar la solicitud ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en Paseo de la Reforma No. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Si se presenta ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, se deberá anexar una copia de la solicitud para sellarla y pueda conservarla como acuse de recibo.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá una respuesta en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Solicitud de Inscripción en el registro de Empresas Certificadas
La solicitud se recibe en Control de Gestión de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la autoridad analiza la documentación y determina si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite.
Perfil de la empresa
Una vez que la empresa cumpla todos y cada uno de los requisitos y cuente con los documentos establecidos, se analiza el perfil de la empresa y la autoridad determina llevar o no acabo la visita de inspección.
Inspección
La autoridad se contacta con la empresa interesada para llevar a cabo la inspección a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere el perfil de la empresa.
Resolución para obtener la autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
La autoridad, con la información obtenida de la solicitud efectuada, el perfil de la empresa, así como de la inspección, emite la autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
En caso de que derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.
Transcurridos los 180 días naturales plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.
Una vez obtenida la autorización a la que se hace referencia en el antes citado apartado L, las empresas deberán permitir la visita de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la visita a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en el perfil de la empresa.
Excepciones
No podrán aplicar a lo dispuesto en dicho apartado no es aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector del calzado, previstos en el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Asimismo, el apartado L, fracción III, no será aplicable a las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.
Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables.
$24,507.00 M.N.
Vigencia de la Autorización
1 año
Horarios de atención
:
Para recepción de documentos y consultas:
De 9:00 a 15:00 horas.
Correo electrónico:
neec@sat.gob.mx
.
Otra información que puede ser de utilidad para los interesados
El representante legal debe firmar la solicitud de inscripción. En todos los casos debe ser firma autógrafa.
Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, debe anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permiten realizar el trámite.
La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporciona al representante legal del promovente.
La resolución correspondiente puede notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.
Última modificación:
11 de febrero de 2016 a las 14:05