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Son los ingresos que se obtienen por la renta de bienes muebles que son destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país.
Se presume que los bienes muebles en renta se destinan a las actividades citadas y se utilizan en el país, cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. Si los bienes muebles se destinan a actividades distintas de las señaladas se considera que la fuente de ingresos se encuentra en el país cuando en éste se haga la entrega material de los muebles.
Tasa del impuesto
El impuesto se debe pagar aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso total obtenido, sin deducción alguna. En el caso de arrendamiento de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal, el impuesto se calcula con la tasa de 5%, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de personas o de bienes.
Para los contratos de fletamento, se aplica la tasa de 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma de pago
La persona que realice los pagos, debe efectuar la retención y enterar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria.