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contratos de servicios turísticos de tiempo compartido
 Son aquellos que se relacionan con inmuebles que se destinan a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • ​​Otorgar el uso o goce, o el derecho a ocupar o disfrutar, en forma temporal o definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de ellos. 
  • Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles, o en parte de ellos, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.
  • Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con que se designen, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o parte de ellos.
  • Otorgar en administración a un tercero, uno o varios bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, para hospedar, albergar o dar en alojamiento a personas distintas del contribuyente.

Cálculo del impuesto

El beneficiario efectivo, residente en el extranjero, aplica la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, y debe efectuar la retención el prestatario si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente entera el impuesto correspondiente mediante declaración, que presenta ya sea a través de ventanilla bancaria o por Internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:40
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