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Enajenacion de acciones títulos valor

Las personas que obtienen ingresos por la venta o enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando: 

  • ​La persona que los ha emitido sea residente en el país. 
  • El valor contable de las acciones o títulos valor proviene, en más de 50%, de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtienen por la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través de dicha asociación se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México.

Tasa del impuesto 

El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 25% sobre la cantidad total de la operación, sin deducción alguna.

Forma de pago del impuesto 

El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente que venda las acciones paga el impuesto ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. 

Pago mediante representante en el país 

Los contribuyentes que tengan un representante en el país, pueden optar por calcular el impuesto sobre la ganancia obtenida por la venta de acciones o de títulos valor, a la tasa de 35%. 

El representante debe ser residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y debe conservar, a disposición de las autoridades fiscales, los documentos relacionados con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, por un plazo de cinco años a partir del día en que se ha presentado la declaración. La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:

  • ​El costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.
  • Pagos por avalúos de bienes.
  • ​Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.

En este caso, el representante debe calcular el impuesto y enterarlo en la oficina que corresponda a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de pagar el impuesto mediante representante en México, deben presentar un dictamen formulado por contador público registrado para estos fines, en el que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones fiscales, y se acompañará copia de la designación del representante.​​​

Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:40
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