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Se consideran ingresos obtenidos por residentes en el extranjero cuando las actividades deportivas, artísticas o espectáculos públicos se celebran en México.
Entre los servicios que presta un residente en el extranjero, relacionados con espectáculos públicos, se encuentran incluidos los destinados a promocionar dichos espectáculos y las actividades realizadas en territorio nacional, como resultado del prestigio que tenga el residente en el extranjero como artista o deportista. Se encuentran incluidos dentro de este concepto de ingresos, aquellos que obtiene un residente en el extranjero por servicios, arrendamiento o enajenación de bienes que se relacionan con la celebración de espectáculos públicos, artísticos o deportivos.
Cálculo del impuesto
Para calcular el impuesto se debe aplicar la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Forma de pago
La persona que efectúa los pagos debe hacer la retención, siempre que sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México, y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria. En los demás casos, quienes obtienen ingresos por este tipo de actividades deben calcular el impuesto y enterarlo mediante declaración que presentan, a través de ventanilla bancaria o de Internet, en la ciudad donde se celebró el espectáculo o actividad deportiva, al día siguiente en que se ha obtenido el ingreso.
Pago mediante representante en el país
Los contribuyentes que tienen representantes en el país pueden optar por calcular el impuesto aplicando la tasa de 35% a la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido las deducciones que directamente afectan a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se efectuaron. En este caso, el representante calcula el impuesto y lo entera mediante declaración que presenta en las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se efectúa el espectáculo público, artístico o deportivo, dentro del mes siguiente al de su conclusión.
Esta opción sólo se puede ejercer cuando se otorga la garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente a la que corresponde al impuesto determinado, a más tardar el día siguiente en que se obtuvo el ingreso.