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Ingresos por honorarios
Son los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectur​a, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral. 

Cálculo del impuesto sobre la renta

El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. 

Forma de pago 

El impuesto se paga mediante retención que debe hacer la persona que efectúa los pagos si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México con el cual se relacione el servicio.En los demás casos, el contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante declaración, que presenta a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que obtenga el ingreso. 

Expedición de factura electrónica

 Se deben expedir facturas electrónicas. 

Ingresos exentos

No se paga el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento. 

Como requisito para dicha exención se establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

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Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:37
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