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Tasa del impuesto
El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 25% sobre la cantidad total, sin deducción alguna. Forma de pago
El importe del impuesto lo debe retener la persona que adquiere el bien siempre que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de lo contrario, el contribuyente que percibe los ingresos debe hacer el pago al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Pago por medio de representante en México
Los residentes en el extranjero que obtienen este tipo de ingresos y tienen un representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura pública (ante fedatario público), pueden pagar el impuesto aplicando sobre la ganancia obtenida la tasa de 35%.
La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:
Cuando la enajenación se consigne en escritura pública, el representante dará a conocer a los fedatarios estas deducciones.
En este caso, los notarios, corredores y demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto bajo su responsabilidad, lo hacen constar en la escritura y lo enteran al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firma la escritura.
El representante debe ser residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y debe conservar, a disposición de las autoridades fiscales, los documentos relacionados con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, por un plazo de cinco años a partir del día en que se presentó la declaración.