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venta de bienes inmuebles
Sobre las personas residentes en el extranjero que perciben ingresos por la venta de bienes inmuebles, se considera que los ingresos se obtienen en México cuando los bienes objeto de la venta se encuentren en territorio nacional.


Tasa del impuesto

El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 25% sobre la cantidad total, sin deducción alguna.

Forma de pago 

El importe del impuesto lo debe retener la persona que adquiere el bien siempre que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de lo contrario, el contribuyente que percibe los ingresos debe hacer el pago al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Pago por medio de representante en México

Los residentes en el extranjero que obtienen este tipo de ingresos y tienen un representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura pública (ante fedatario público), pueden pagar el impuesto aplicando sobre la ganancia obtenida la tasa de 35%.

La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:

  • El costo comprobado de adquisición del inmueble, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 124 de la Ley del I​mpuesto sobre la Renta.
  • El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.
  • Pagos por avalúo 
  • Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.

Cuando la enajenación se consigne en escritura pública, el representante dará a conocer a los fedatarios estas deducciones.

En este caso, los notarios, corredores y demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto bajo su responsabilidad, lo hacen constar en la escritura y lo enteran al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firma la escritura.

El representante debe ser residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y debe conservar, a disposición de las autoridades fiscales, los documentos relacionados con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, por un plazo de cinco años a partir del día en que se presentó la declaración.



Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:44
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