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Son los obtenidos por concepto de sueldos y demás
prestaciones derivadas de una relación laboral, e incluyen tiempo extra y
prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de
retiro, gratificaciones, entre otras, excepto las remuneraciones a miembros de
consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así
como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Cálculo del impuesto sobre la renta:
Al
ingreso obtenido en el año se le aplican las tasas siguientes:
- No se paga el impuesto por los primeros 125,900 pesos.
- Del 15% cuando los ingresos sean más de 125,900 pesos hasta un
millón de pesos.
- Del 30% cuando los ingresos percibidos exceden de un millón de
pesos.
Pago del impuesto
El patrón o la persona que efectúa pagos por salarios está
obligado a retener el impuesto sobre la renta. Si no se efectúa retención, el contribuyente que obtiene los ingresos
calcula y paga el impuesto mediante declaración que presenta dentro de los
15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Ingresos exentos
No se paga el impuesto por los ingresos obtenidos por salarios, y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el
extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que
teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.
Como requisito para
dicha exención se establece que la estancia del prestador del servicio en
territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un
periodo de doce meses.
Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:37