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Intereses exentos
No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses siguientes:
 
  • Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México.
 
  • Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, adquiridos y pagados en el extranjero.
 
 
  • Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén registradas en el Registro de Bancos, entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
 
  • Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en condiciones preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero, a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
  • Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
Última modificación:
26 de mayo de 2015 a las 15:19
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