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arrendamiento financiero

Se consideran ingresos por intereses derivados de arrendamiento financiero los obtenidos por el arrendamiento con opción a su compra, o con el derecho de participar cuando el bien se vende a un tercero, siempre que dichos bienes se utilicen en el país, o en el caso de que los pagos se efectúen al extranjero, éstos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente en el país. Se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien usa o goza el bien es su residente, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cálculo del impuesto

El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 15% sobre la cantidad de los intereses pactados en el contrato.

Forma de pago

Las personas que efectúan los pagos deben calcular el impuesto, y hacer la retención y entero correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.

Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:41
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