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Están obligados a pagar el impuesto sobre la renta las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que son residentes en el extranjero y que obtienen ingresos en México.
Impuesto al valor agregado
Deben pagar el impuesto al valor agregado cuando obtienen ingresos por la enajenación de bienes o por el arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación. También se debe pagar el impuesto al valor agregado si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje.
Asimismo, deben pagar el impuesto a la tasa de 16%, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas o las personas morales que efectúan pagos a residentes en el extranjero por la prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, y se considera que realizan importaciones. Se considera importación de bienes o de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios, cuando se prestan por no residentes en el país.
El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México incluye tanto realizados desde el extranjero como los prestados en territorio nacional.
Si no es un residente en México, no está obligado a pagar directamente el impuesto al valor agregado, en su caso, deben enterarlo las personas a las que se brindó o contrataron el servicio, ya que ellos son sujetos obligados a pagar dicho impuesto a través de los medios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.