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Regalías, asistencia técnica o publicidad
Regalías: Son los que se perciben por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad similar.

 
Asistencia técnica: Los que se perciben por la prestación de servicios independientes en los que se proporcionan conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información c​onfidencial.

Se consideran ingresos siempre que los bienes o derechos por los cuales se pagan regalías o asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando los pagos se realicen, incluida publicidad, por residentes en territorio nacional o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cálculo del impuesto  

​​S​​e debe calcular aplicando al ingreso que obtiene el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas siguientes: 

 

Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril

5%

Otras regalías, así como por asistencia técnica

25%

Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como publicidad

35%


Forma de pago

Las personas que hagan los pagos por los conceptos señalados deben efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria.

 

Última modificación:
05 de abril de 2017 a las 14:42
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