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Asistencia técnica: Los que se perciben por la prestación de servicios independientes en los que se proporcionan conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial.
Se consideran ingresos siempre que los bienes o derechos por los cuales se pagan regalías o asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando los pagos se realicen, incluida publicidad, por residentes en territorio nacional o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Cálculo del impuesto
Se debe calcular aplicando al ingreso que obtiene el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas siguientes:
Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril
5%
Otras regalías, así como por asistencia técnica
25%
Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como publicidad
35%
Forma de pago
Las personas que hagan los pagos por los conceptos señalados deben efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria.