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Si requiere solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República, o con las Entidades Federativas, realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior, debe presentar la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo.
Para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, el SAT le ofrece las siguientes opciones:
La Opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos.
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscalesEn caso de estar inconforme con la opinión que emita la autoridad fiscal, deberá hacer la aclaración a través de Mi portal: Aclaración de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscalesSi necesita comprobar que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales fue emitida por el SAT, ahora podrá verificarlo a través de un procedimiento fácil y rápido.Validación de la autenticidad de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales Generación y aclaración de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales