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Qué hacer en caso de médicos o grupos de médicos que vienen a recetar, curar u operar gratuitamente
Qué hacer en caso de médicos o grupos de médicos que vienen a recetar, curar u operar gratuitamente

  1. Qué hacer cuando estos profesionales traigan aparatos, instrumentos o herramientas de su especialidad 

    Se debe realizar una importación temporal, para la cual se debe observar la regla 3.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que señala:

    3.2.2 Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley*, la importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero, estará a lo siguiente:

    6. Se autoriza a las personas físicas que presten servicios profesionales de medicina que ingresen al país en forma individual o como integrantes de una brigada médica para realizar labores altruistas en los sectores o regiones de escasos recursos, a importar temporalmente, por un plazo de 30 días naturales, el equipo y los instrumentos que traigan consigo para tal efecto, sin utilizar pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre, en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de la institución o centro donde se realizará la prestación de sus servicios, anexando carta de la institución o dependencia de salud que organice o dirija la brigada de asistencia médica. 

    Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 136 del Reglamento.**

    Nota:

    * Se refiere a Ley Aduanera

    ** Se refiere al Reglamento de la Ley Aduanera
    .
  2. Qué hacer cuando traen medicinas, lentes o prótesis para donar

    Será necesario que se apeguen a lo establecido en el Artículo 61 Fracción XVII y último párrafo, de la Ley Aduanera y a los numerales 2.9.7, 2.9.8 y 2.9.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, procedimiento que se detalla en el manual práctico para las donaciones del extranjero.
Última modificación:
01 de marzo de 2014 a las 21:57
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