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Qué sucede si se dejan de pagar las parcialidades

Cuando no pagues alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, estás obligado a pagar recargos, los cuales se calculan de conformidad con lo siguiente:
 
Se multiplica el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le suma la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplica por el saldo pendiente por pagar.
 
Ejemplo:
 

 
Concepto
 Saldo a pagar

 
Número de meses de retraso en el pago:
3
Por:
Factor:
0.013
Igual:
Resultado:
0.039
Más:
Unidad:
1
Igual:
Factor por aplicar:
1.039

 
Concepto
 Saldo a pagar

 
Importe de la tercera parcialidad:
1,250.00
Por:
Factor por aplicar:
1.039
Igual:
A pagar:
1,298.75 (en este ejemplo se pagarían 48.75 pesos por recargos)

La facilidad de pagar en parcialidades queda sin efecto y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal si en septiembre no se ha cubierto en su totalidad.
 
Una vez ejercida esta opción no puede ser cambiada.
Última modificación:
17 de marzo de 2015 a las 12:40
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