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REGLA 2.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.- PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SITUACION FISCAL
Presentación de la declaración informativa sobre situación fiscal
 
2.20.1.   Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF) 2016, en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de e.firma vigente, observando el procedimiento siguiente:
I.       Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal del SAT.
II.      Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
b)    Instituciones de crédito (sector financiero).
c)    Grupos financieros (sector financiero).
d)    Casas de cambio (sector financiero).
e)    Casas de bolsa (sector financiero).
f)     Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
g)    Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h)    Fondos de inversión (sector financiero).
i)     Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
III.     La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
IV.     El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.
         El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano, lo anterior podrá ser consultado a través de internet en el Portal del SAT.
 V.     En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
Última modificación:
28 de abril de 2017 a las 10:52
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