SAT > Fichas temáticas > Dictámen fiscal e información alternativa al dictámen > Regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Presentación del dicamen fiscal 2017

2.13.2.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2018.
 
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo "Relación de contribuciones por pagar"; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
 
La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2018, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen..
 
Las sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013; podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar el 30 de agosto de 2018 siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo "Relación de contribuciones por pagar"; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
Última modificación:
28 de mayo de 2018 a las 12:33
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps