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Decreto Presidencial Publicado el 30 de marzo de 2012 y 9 de diciembre de 2013 Calendario
Para efectos  de los artículos Tercero y Sexto del Decreto Presidencial publicado en el diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar  el dictamen fiscal, deberán enviar su información alternativa al dictamen.

Los contribuyentes al enviar su información alternativa vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F Del 30 de junio al 03 de Julio de 2014
De la G a la O Del 04 al 09 de Julio de 2014
De la P a la Z y & Del 10 al 15 de Julio de 2014
Última modificación:
25 de junio de 2014 a las 17:48
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